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1325 - 1521
Durante el periodo mesoamericano, diversos pueblos desarrollaron normas penales vinculadas con la religión, la autoridad política y la organización comunitaria. En el mundo mexica existían tribunales, jueces y sanciones para conductas como homicidio, adulterio, robo, traición y embriaguez.
Fuente de la imagen: TV Azteca
1428 - 1521
Tras la formación de la Triple Alianza, el derecho mexica se aplicó en amplios territorios del centro de México. Las penas podían incluir muerte, esclavitud, restitución, destierro y castigos corporales, con diferencias según la condición social de la persona infractora.
Fuente de la imagen: Imperio azteca
1428 - 1521
En México-Tenochtitlan funcionaba una estructura judicial jerarquizada, con jueces locales y tribunales superiores. El cihuacóatl y otros funcionarios revisaban asuntos graves, mientras que los procedimientos se apoyaban en testimonios, pruebas y registros pictográficos.
Fuente de la imagen: México-Tenochtitlan
1519 - 1521
La conquista española alteró las instituciones penales indígenas y subordinó progresivamente las normas locales a la autoridad de la Corona. Aunque algunas prácticas comunitarias sobrevivieron, fueron reinterpretadas y limitadas por el derecho castellano y la jurisdicción colonial.
Fuente de la imagen: Conquista de México
1521 - 1821
Las Siete Partidas de Alfonso X se convirtieron en una fuente fundamental del derecho castellano aplicado en la Nueva España. Sus disposiciones regulaban delitos, penas, responsabilidad, prueba y procedimiento, dentro de un modelo jurídico de raíz medieval.
Fuente de la imagen: Siete Partidas
1527 - 1529
La Real Audiencia de México se estableció como tribunal superior de la Nueva España. Además de funciones administrativas y de gobierno, conocía causas criminales y actuaba como instancia central de la justicia colonial.
Fuente de la imagen: Real Audiencia de México
1542 - 1680
Las normas promulgadas para los territorios americanos regularon la administración de justicia y la condición jurídica de los pueblos indígenas. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, publicada en 1680, sistematizó numerosas disposiciones aplicables en la Nueva España.
Fuente de la imagen: Leyes de Indias
1571 - 1820
El Tribunal del Santo Oficio fue establecido formalmente en la Nueva España en 1571. Su jurisdicción se concentró en delitos contra la fe católica, como herejía, apostasía y blasfemia, y empleó procedimientos inquisitoriales hasta su abolición en el periodo constitucional.
1786 - 1821
La Ordenanza de Intendentes reorganizó la administración colonial y modificó competencias de autoridades civiles y judiciales. Las reformas borbónicas impulsaron una mayor centralización del poder penal y administrativo de la Corona.
Fuente de la imagen: Reformismo borbónico
19 de marzo de 1812 - 4 de mayo de 1814
La Constitución de Cádiz introdujo principios como la legalidad, la limitación de la arbitrariedad y ciertas garantías procesales. Aunque su vigencia en Nueva España fue intermitente, influyó decisivamente en el constitucionalismo mexicano posterior.
Fuente de la imagen: Constitución española de 1812
22 de octubre de 1814
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido como Constitución de Apatzingán, rechazó prácticas penales arbitrarias y reconoció principios de legalidad y seguridad jurídica. Representó uno de los primeros proyectos constitucionales mexicanos.
Fuente de la imagen: Constitución de Apatzingán
27 de septiembre de 1821
La independencia inició la construcción de un sistema penal propio. Durante las primeras décadas se mantuvieron muchas normas coloniales, mientras el nuevo Estado definía sus instituciones, competencias judiciales y principios de responsabilidad criminal.
4 de octubre de 1824
La Constitución de 1824 organizó la República federal y distribuyó competencias entre la Federación y los estados. Aunque no creó un código penal nacional, estableció el marco institucional para que las entidades federativas desarrollaran su legislación criminal.
Fuente de la imagen: Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
12 de junio de 1843
Las Bases Orgánicas reorganizaron el Estado mexicano bajo un régimen centralista y conservaron la importancia de la legislación penal y procesal heredada. Su vigencia reflejó la inestabilidad constitucional que precedió a la codificación penal.
23 de noviembre de 1855
La Ley Juárez suprimió fueros jurisdiccionales y limitó privilegios de tribunales especiales, especialmente los eclesiásticos y militares. La medida impulsó la igualdad ante la justicia y favoreció la secularización del sistema penal.
Fuente de la imagen: Ley Juárez
5 de febrero de 1857
La Constitución de 1857 fortaleció derechos individuales relevantes para el derecho penal, como la prohibición de leyes privativas, tribunales especiales y penas trascendentales. También consolidó garantías relacionadas con la detención, el juicio y la defensa.
Fuente de la imagen: Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857)
1869
Veracruz promulgó uno de los primeros códigos penales mexicanos de la etapa nacional. Su elaboración mostró el avance de la codificación estatal y la transición desde la dispersión de normas coloniales hacia una legislación penal sistemática.
1871 - 1876
Una comisión encabezada por Antonio Martínez de Castro elaboró el primer gran proyecto de código penal para el Distrito Federal y territorios federales. El trabajo incorporó influencias de la tradición española y de la escuela clásica del derecho penal.
7 de diciembre de 1871 - 1 de abril de 1872
El Código Penal de 1871, conocido como Código de Martínez de Castro, fue promulgado para el Distrito Federal y territorios federales y comenzó a regir en 1872. Clasificó delitos, estableció penas y desarrolló reglas sobre tentativa, participación y responsabilidad.
1 de abril de 1872 - 30 de septiembre de 1929
La entrada en vigor del código consolidó la codificación penal mexicana durante varias décadas. Su estructura influyó en numerosos códigos estatales y mantuvo un sistema de penas centrado en la prisión, la multa, la pérdida de derechos y otras sanciones.
5 de febrero de 1917
La Constitución de 1917 transformó el marco del derecho penal mexicano mediante garantías individuales, derechos sociales y reglas sobre la persecución de los delitos. Sus artículos sobre legalidad, prisión preventiva, sistema penitenciario y ministerio público siguen siendo fundamentales.
Fuente de la imagen: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
5 de febrero de 1917
La Constitución de 1917 separó la función de investigación y acusación penal de la autoridad judicial y la asignó al Ministerio Público, auxiliado por la policía judicial. El cambio buscó limitar la concentración de facultades y modernizar la persecución del delito.
30 de septiembre de 1929 - 17 de septiembre de 1931
El Código Penal de 1929 sustituyó al ordenamiento de 1871 e intentó incorporar ideas de defensa social y criterios más modernos sobre la personalidad del delincuente. Su aplicación fue breve debido a problemas técnicos y a la necesidad de una nueva revisión integral.
14 de agosto de 1931
El Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal fue publicado en 1931. Con múltiples reformas, se convirtió en la base histórica del actual Código Penal Federal.
1983 - 1984
Las reformas de 1983 y 1984 modificaron instituciones relevantes de la parte general del código, incluyendo reglas sobre culpabilidad, tentativa, participación y sustitución de penas. Reflejaron una actualización doctrinal del sistema penal mexicano.
3 de septiembre de 1993
La reforma constitucional de 1993 modificó reglas sobre detención, prueba y persecución penal. También redefinió elementos relacionados con el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, en un intento por ajustar el equilibrio entre seguridad y garantías.
31 de diciembre de 1994
La reforma de 1994 fortaleció la autonomía y el papel constitucional de la Suprema Corte y modificó instituciones de seguridad y justicia. Su impacto alcanzó el control constitucional de normas penales y la organización de la procuración de justicia.
Fuente de la imagen: Suprema Corte de Justicia de la Nación
18 de junio de 2008
La reforma de 2008 estableció la transición hacia un sistema penal acusatorio y oral. Introdujo principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, además de redefinir la prisión preventiva y los mecanismos alternativos.
10 de junio de 2011
La reforma de 2011 reconoció los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales, incorporó el principio pro persona y reforzó las obligaciones de todas las autoridades. Transformó la interpretación y aplicación del derecho penal mexicano.
5 de marzo de 2014
El Código Nacional de Procedimientos Penales unificó las reglas procesales penales para la Federación y las entidades federativas. Reguló la investigación, las audiencias, la acusación, los procedimientos abreviados, las salidas alternas y los derechos de víctimas e imputados.
Fuente de la imagen: Código de Procedimiento Penal de Chile
16 de junio de 2016
La Ley Nacional de Ejecución Penal estableció reglas uniformes para la prisión preventiva, la ejecución de penas y la reinserción social. Reconoció derechos de las personas privadas de la libertad y reforzó el control judicial sobre la ejecución penal.
Fuente de la imagen: Defensoría Penal Pública de Chile
16 de junio de 2016
Esta ley desarrolló un sistema especializado para adolescentes en conflicto con la ley, basado en derechos humanos, debido proceso, mínima intervención y reinserción social. Sustituyó enfoques predominantemente punitivos por medidas diferenciadas según la edad y las circunstancias.
18 de junio de 2016
En junio de 2016 concluyó el plazo constitucional para que el sistema acusatorio oral operara en todo México. La implementación modificó la organización de fiscalías, tribunales, defensorías y policías, aunque su consolidación continuó enfrentando desafíos institucionales.
26 de marzo de 2019
La reforma constitucional de 2019 creó la Guardia Nacional como institución de seguridad pública de carácter civil. Su establecimiento incidió en la investigación y prevención del delito y reabrió el debate sobre la participación militar en tareas de seguridad.
Fuente de la imagen: Guardia Nacional de México
12 de abril de 2019
La reforma de 2019 amplió el catálogo constitucional de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa. La modificación generó un intenso debate sobre seguridad pública, presunción de inocencia, uso excepcional de la prisión y compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
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